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Requisitos para transacciones

Permiso de Vehículo de Motor o Arrastre

A. REGISTRO VEHÍCULOS DE MOTOR

 

1. NUEVOS

  1. Solicitud de registro (DTOP-776)
  2. Factura notarizada del vendedor en el extranjero o documento de origen del fabricante describiendo el vehículo.
  3. Certificado de pago de arbitrios (SC-2042) con nueva certificación, si aplica.
  4. Si hay contrato de venta condicional, original o copia certificada del original.
  5. Sellos de Rentas Internas de acuerdo al precio de venta del vehículo (si es con contrato o sea venta condicional).
  6. Sello de Rentas Internas por valor de $10.00 para Certificado de Título.
  7. Evidencia para Seguro Obligatorio. El primer año cubre 13 meses, $107.25 vehículo privado y $160.33 vehículo comercial.
  8. Evidencia pago de ACAA $37.92. El primer año cubre 13 meses.
  9. Pago de Derechos (Art. 24.02).
  10. Pago de Tablilla es de $10.00.
  11. El acreedor de la venta condicional deberá someter el formulario DTOP-770 y pagar por comprobante la cantidad de cinco (5) dólares; (1) al solicitar el gravamen y (2) al solicitar la cancelación. Además, para la inscripción del contrato de venta condicional deberá pagar por Comprobante de Rentas Internas, el equivalente al precio de venta del vehículo multiplicado por (.005). Siempre se deberá redondear la fracción de cien (100) llevandola a cien (100). Por ejemplo, $24,001=$24,100 'o $24,999=$25,000.

 

2. USADOS

  1. Solicitud de registro (DTOP-776)
  2. Certificado pago de arbitrios (SC-2042).
  3. Si hay contrato de venta condicional, original o copia certificada del original.
  4. Sellos de Rentas Internas de acuerdo al precio de venta del vehículo (si es con contrato o su venta condicional).
  5. Evidencia de propiedad- Uno de los siguientes:

    1. Título de Propiedad-Si hay gravamen debe aparecer cancelado.
    2. Registro-Documento con el sello del estado más documento de compraventa notarizado (Bill of Sale).
    3. Subasta pública (indicar subastador autorizado).
    4. Declaración Jurada para vehículos no reclamados en terminales marítimos. El documento debe indicar que vehículo fue vendido por almacenista.
    5. Certificado de Cesión (“Certificate of Release”) se usa cuando las Fuerzas Armadas subastan o donan vehículos.
    6. Documento de Compraventa de Compañía de Seguros-vehículo hurtado fuera de la Isla y recuperado en Puerto Rico debe venir con carta del F.B.I.   

  6. Evidencia de pago de ACAA-$37.92. Primer año cubre 13 meses.
  7. Evidencia de pago de seguro obligatorio-$107.25 vehículo privado o $160.33 vehículo comercial. Primer año cubre 13 meses.
  8. Pago de Derechos (Art. 24.02).
  9. Pago de Tablilla $10.00 mediante comprobante.
  10. Sello de Rentas Internas por valor de $10.00 para Título.
  11. Inspección compulsoria.
  12. El acreedor de la venta condicional deberá someter el formulario DTOP-770 y pagar por comprobante la cantidad de cinco (5) dólares; (1) al solicitar el gravamen y (2) al solicitar la cancelación.

B. REGISTRO DE ARRASTRES

 

 

1. HECHOS LOCALMENTE

  1.  Declaración Jurada haciendo constar:

    1. Material usado
    2. Medidas
    3. Uso propuesto

  2. Fotos del arrastre (3) frontal, posterior y lateral, tamaño 6” x 4”.
  3. Certificación de pago o exención de arbitrios.
  4. Inscripción por el dueño.
  5. Pago de ACAA.
  6. Pago de derechos, según capacidad de carga. (Artículo 24.02).
  7. Seguro Obligatorio si la capacidad de carga es mayor de dos (2) toneladas.
  8. Pago de Tablilla $10.00 mediante comprobante.
  9. Sello de Rentas Internas por valor de $10.00 para Título.

 

2. DE FABRICA

  1. Documento de origen del fabricante (M.S.O.)
  2. Requisitos desde (b) hasta (i).

C. REGISTRO SUPLETORIO (CUANDO FALTA EL DOCUMENTO DE REGISTRO)

  1. Solicitud para Registro de Vehículos de Motor o Arrastre. (DTOP-776).        
  2. Declaración Jurada explicando la pérdida o ausencia de los documentos de registro, las gestiones efectuadas y la imposibilidad de obtener duplicados de estos documentos; procedencia del vehículo, y cláusula que releva al Departamento de responsabilidad ulterior.
  3. Pago de arbitrios (SC-2042) en original o duplicado certificado por Hacienda.
  4. Pago de Derechos de ACAA y Seguro Obligatorio.
  5. Certificación de Vehículos Hurtados (PR-325 todos los casos).
  6. Certificación de Inspección aprobada de Estación Oficial de Inspección.
  7. Inspección ocular en el CESCO. (DTOP-696 Informe de Investigación)

D. TRASPASO SIMPLE

  1. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre (si registrado antes del 10 de julio de 1987) o Título del vehículo, endosado y juramentado. Evidencia de pago de $5.00 por documento perdido.
  2. Sello de Rentas Internas por valor de $10.00 por los primeros 10 días. Comprobante de $10.00 adicionales si hace el traspaso entre los días 11 al 30; y comprobante de $5.00 mediante Sello de Rentas Internas por cada mes o fracción de mes que dejare de hacerlo desde la fecha en que se formalizó el traspaso pasados los 30 días.
  3. Carta de cancelación, si aplica, o cancelación de hipoteca de bienes muebles o del gravamen mobiliario, si aplica, o cesión de derechos de la cuenta.
  4. Entrega del permiso o licencia de registro.
  5. Cancelación de multas y gravámenes.

E. TRASPASO EXPARTE

  1. Declaración Jurada haciendo constar las gestiones realizadas cuando el dueño registral haya desaparecido o se negare a firmar después de la venta, y descripción del vehículo. Hacer constar si no posee permiso y/o Título, para solicitar duplicado.
  2. Permiso del vehículo y Título (si posee).
  3. Carta de cancelación en original o cancelación del Título si hay venta condicional.
  4. Pago de multas.
  5. Evidencia de carta enviada con certificación de acuse de recibo cuando el dueño registral no aparece.
  6. Sello de Rentas Internas por valor de diez (10) dólares, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.
  7. Certificación de Inspección CESCO (DTOP-696) o Certificación de Vehículos Hurtados (PR-325).

F. TRASPASO CUANDO EL DUEÑO FALLECE

  1. Testamento o Declaratoria de Herederos. En caso de herederos menores , traer carta de tutoría del Tribunal.
  2. Planilla Caudal Relicto (Hacienda) que incluya al vehículo.
  3. Declaración Jurada solicitando el traspaso y mencionando a los demás herederos, si algunos, cedentes.
  4. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre vigente y Título, si aplica.
  5. Certificación de no multas.
  6. Sello de Rentas Internas por valor de diez (10) dólares, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.
  7. Carta de cancelación de venta condicional (si alguna). En caso de haber venta condicional, el traspaso se hará a través de la Institución Financiadora.

G. TRASPASO DE VEHÍCULO ADQUIRIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES

  1. Documento oficial de la Agencia haciendo constar la venta.
  2. Sello de Rentas Internas por valor de diez (10) dólares, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.
  3. Factura de arbitrios, si no han sido pagados.
  4. Inspección de la Policía, si aplica.

H. TRASPASO DE VEHÍCULO ADQUIRIDO EN SUBASTA

  1. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre y/o Certificado de Título.
  2. Cesión de derechos del dueño registral.
  3. Carta de cancelación o Título cancelado.
  4. Declaración Jurada de la empresa vendedora, traspasando la titularidad.
  5. Sello de Rentas Internas por valor de diez (10) dólares, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.
  6. Inspección de la Policía.

I. VEHÍCULO SUBASTADO POR MUNICIPIO

  1. Documento de subasta y Título.
  2. Declaración Jurada haciendo constar la adquisición.
  3. Pago de arbitrios.
  4. Evidencia fehaciente que muestre la procedencia del vehículo.
  5. Hoja de inspección aprobada por la Policía de Puerto Rico
  6. Inspección Compulsoria.
  7. Inspección compulsoria, si tiene marbete vencido.

J. VEHÍCULO SUBASTADO POR LAS FUERZAS ARMADAS

  1. Certificado de Cesión (Certificate of Release).
  2. Pago de arbitrios.
  3. Hoja de inspección aprobada por la Policía de Puerto Rico.
  4. Inspección Compulsoria, si tiene marbete vencido

K. DUPLICADO DE PERMISO PARA VEHĹCULOS DE MOTOR O ARRASTRES POR PÉRDIDA O HURTO

  1. Declaración Jurada.
  2. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre en caso de deterioro.
  3. Sello de Rentas Internas por valor de $5.00, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.
  4. Certificación de pago del marbete, si no está grabado en el sistema DAVID, de Colecturía o Institución autorizada.
  5. Pagar multas grabadas, si aplica.

L. REEMPLAZO DE TABLILLA POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O HURTO

  1. Declaración Jurada.
  2. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre y/o Certificado de Título, si aplica.
  3. Sello de Rentas Internas por valor de $5.00.
  4. Si hay intercambio de tablilla se devuelve a cambio de un recibo que se entrega con la solicitud. Ej: vehículos públicos.
  5. Pagar multas grabadas, si aplica.
  6. Inspección en CESCO, si aplica.
  7. Querella a la Policía, si aplica.

M. DUPLICADO DE MARBETE

  1. Declaración Jurada.
  2. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre.
  3. Sello de Rentas Internas por valor de $2.00.
  4. Pago de multas grabadas, si aplica.
  5. Certificación del pago del marbete de Colecturía o Institución autorizada.

N. DUPLICADO DE TÍTULO DE PROPIEDAD

  1. Declaración Jurada ante notario público, hecha por el dueño, indicando la pérdida, destrucción o hurto del Título de Propiedad.
  2. Carta de cancelación, si es necesaria.
  3. Sello de Rentas Internas por valor de cinco (5) dólares, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.

O. DUPLICADO POR DETERIORO PERMISO DE VEHÍCULO DE MOTOR O ARRASTRE Y/O MARBETE

  1. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre.
  2. Marbete vigente.
  3. Identificación dueño registral.
  4. Deben ser legibles los números que identifiquen al vehículo: tablilla y marbete asignado; no deben haber rastros de mutilación.

P. CAMBIO DE TABLILLA POR DETERIORO

  1. Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre.
  2. Tablilla del vehículo (se prepara recibo por entrega de tablilla).

     
Q. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO PÚBLICO

  1. Si el vehículo es nuevo:

    1. Evidencia en original indicando que el vehículo es nuevo.
    2. Certificación pago de arbitrios o exención.
    3. Licencia del vehículo público a ser sustituido.
    4. Resolución autorizando la sustitución.
    5. Hoja de Inspección (si fuera necesario).
    6. Cancelación de multas y gravámenes del vehículo registrado.

  2. Si el vehículo es usado importado:

    1. Evidencia de propiedad.
    2. Historial de traspasos.
    3. Certificado de inspección del vehículo.
    4. Pago de arbitrios o exención.
    5. Permiso del vehículo público registrado.
    6. Resolución autorizando la sustitución.
    7. Hoja de inspección.
    8. Cancelación de multas y gravámenes del vehículo registrado.

  3. Si el vehículo a inscribirse como público es usado registrado:

    1. Permiso y Título del vehículo público registrado a nombre del tenedor del permiso.
      1. Título del vehículo a registrarse endosado, cuando es del Concesionario.
      2. Título del vehículo a registrarse endosado y juramentado, cuando es el individuo.
    2. Juramento del Concesionario y del comprador.
    3. Resolución autorizando la sustitución.
    4. Hoja de inspección.
    5. Cancelación de multas y gravámenes.
    6. Sello de Rentas Internas de $10.00 por cada traspaso, o la cantidad que disponga la Ley Núm. 22.
    7. Evidencia de cancelación de contrato de venta condicional o cesión de derechos.
  

 

R. RENOVACIÓN PERMISO DE VEHÍCULOS DE MOTOR O ARRASTRE  

    
  1. Verificar que la notificación recibida esté correcta en toda su información.
    1. Multas-si hubieren.
    2. Derechos anuales según disponga la Ley Núm. 22.
    3. ACAA-$35.00.
    4. Seguro obligatorio- $99.00 vehículo privado ó $148.00 vehículo comercial.
  2.      
  3. La notificación para renovación y los derechos a pagar coincidirán con el mismo mes que el vehículo de motor o arrastre haya sido inscrito por primera vez en el registro.
  4.   
  5. Si aparecen multas pagadas el año anterior, la persona deberá acudir al CESCO correspondiente con el Permiso del Vehículo de Motor o Arrastre vigente como prueba para su cancelación.
  6.   
  7. Deberá inspeccionar el vehículo en una Estación Oficial de Inspección con el Permiso del Vehículo de Motor vigente si el vehículo tiene más de dos años de fabricado. Si el permiso no está vigente, podrá obtener un comprobante de $15.00 para mover el vehículo. El costo de la inspección es $11.00.
  8.   
  9. De aprobar la inspección recibirá una certificación de inspección aprobada, la que autoriza a comprar el marbete en los lugares certificados por Hacienda con la notificación recibida por correo.
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